SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL, SIGUE SIENDO LETRA MUERTA

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Implementación de la Ley estatutaria requiere responsabilidad individual y colectiva de los profesionales de la salud

 
Para la directora de la Asociación de Hospitales de Risaralda (AHR), Olga Lucía Zuluaga R., a pesar que ya se cumplió el plazo para que el Ministerio de Salud, definiera mediante un listado explícito, cuales tecnologías en salud excluidas de cobertura con recursos del sistema de salud y seguridad social, tal como lo definió la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), hoy en día, no se ha generado la reglamentación y se continúan negando servicios a pesar de estar incluidos en lo que hasta ayer fue el plan obligatorio de salud, como listado de inclusiones.

Zuluaga señaló que en la actualidad la norma no ha cambiado nada, antes teníamos un plan de inclusiones que debían ser cubierto por las EPS y ahora deberíamos tener un listado de lo que no se cubre, no obstante este listado no se ha dado a conocer por el Ministerio de Salud. “Desde el punto de vista práctico todo sigue igual hasta la fecha, los médicos formulan lo que requiere el paciente pero sino está en el plan de beneficios debe pasar por el comité técnico científico que se lo autorice porque el aplicativo MIPRES que permite la formulación en línea a través del aplicativo del ministerio está en fase de implementación y para los usuarios del régimen subsidiado éste aplicativo, no le aplica”, agregó la directora de la AHR.

La implementación de la Ley estatutaria requiere responsabilidad individual y colectiva de los profesionales de la salud, toda vez que otro de los puntos importantes de la citada Ley es la autonomía que entrega a los profesionales de la salud para la formulación de lo que requiere el paciente, la cual, debe estar siempre dentro de la evidencia científica y apartado de intereses particulares.